Casación No. 128-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Analizados los argumentos vertidos en el submotivo invocado, contenidos en el memorial de interposición del recurso, se estableció: ...b) Además se utilizan argumentos que son propios del error de derecho en la apreciación de las pruebas. Esto se evidencia cuando la entidad casacionista indicó: “...dicho documento no tiene pases de ley, por lo que no debió habérsele conferido valor probatorio a un documento proveniente del extranjero que no cuenta con pases de ley...”. Situación que no puede pasarse por alto por la naturaleza de los submotivos de error de hecho y de derecho y porque de conformidad con la doctrina, el error de derecho consiste en la valoración legal que se le asigne o deje de asignársele por parte del tribunal, a la prueba en cuestión; mientras que el error de hecho se da en las conclusiones que se obtengan de la prueba, mediante un proceso intelectivo al analizar su contenido, o bien, porque se deje de analizar. Por lo que los argumentos de uno y otro no pueden subsistir en la tesis planteada para uno de ellos...”